Aunque en los contratos de compraventa no viene incluida la publicidad, ésta sí tiene valor contractual; por tanto, es de obligado cumplimiento…
Éstas son sólo algunas de las características que suelen aparecer en los folletos informativos que distribuyen las promotoras sobre sus viviendas. Su objetivo es atraer clientes y hacer que se decanten por ésa y no por otra vivienda. Pero ¿cumplen los promotores todo lo que anuncian en la publicidad de sus casas?
‘De las más de 7.000 consultas y reclamaciones sobre temas de vivienda que a lo largo de este año han llegado a la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (Fuci), el 23% se refería a publicidad engañosa’, asegura Gustavo Samayoa, director del gabinete jurídico de la federación.
Lo prometido por las promotoras, por tanto, no siempre se cumple, y una muestra de ello son las reclamaciones. Éstas van desde un parqué de inferior calidad hasta un gimnasio que no se ha llegado a construir. Las asociaciones de consumidores y usuarios señalan que tres son los casos más frecuentes en los que lo que se ofrece en el folleto de propaganda luego no se refleja en la realidad construida.
El primero de ellos se refiere a la superficie de la vivienda. En muchas ocasiones, los metros cuadrados no se corresponden con lo ofertado. En segundo lugar (y el más común), las calidades no se cumplen y se sustituyen por materiales de menor calidad. Y por último, los añadidos de calidad (piscinas, gimnasios…), que finalmente no se construyen. ‘Esto suele suceder porque las empresas se quedan cortas de presupuesto’, explican desde Fuci.
Tras la sorpresa de ver que lo que se ha pagado no es lo que aparecía en la oferta, ¿qué puede hacer el comprador?
CARÁCTER CONTRACTUAL
Aunque en los contratos de compraventa no viene incluida la publicidad, ésta sí tiene valor contractual; por tanto, es de obligado cumplimiento. De esta forma, la promotora tiene la obligación de finalizar la obra de modo que reúna las características ofrecidas de forma pública a los futuros compradores.
Según el R.D. 515/89, sobre protección de consumidor, ‘los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda (ubicación, servicios, instalaciones, utilización y pago) que se incluyan en la oferta pueden exigirse incluso aunque luego no figuren expresamente en el contrato’. Es decir, el comprador puede reclamar por incumplimiento de contrato.
Dos son las formas de llevar a cabo estas reclamaciones, bien por vía judicial, bien por vía arbitral.
Las asociaciones de usuarios y consumidores recomiendan seguir esta segunda vía por el ahorro de tiempo que supone. Para someter este tipo de conflictos a arbitraje debe existir un convenio arbitral entre ambas partes (deben acceder a él voluntariamente), así como la obligación que tendrán de cumplir la decisión del árbitro que se nombre, que es de obligado cumplimiento.
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