El Instituto Nacional de Consumo abre un espacio sobre vivienda en su página web

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Dentro de la sección de Novedades de la página web del Instituto Nacional del Consumo, www.consumo-inc.es, se puede encontrar desde la semana pasada una nueva sección dedicada a la Vivienda estructurada en cinco bloques temáticos: arrendamiento de viviendas, compra-venta de viviendas y modelo de contrato, propiedad horizontal, responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, y la oferta, promoción y publicidad dirigidas a la venta o arrendamiento de vivienda.

El Ministerio de Sanidad y Consumo señala que cada uno de ellos incorpora, además de la regulación específica con los textos normativos íntegros, un texto explicativo que, por su formato divulgativo, permite al usuario conocer los aspectos más relevantes de cada tema e ir profundizando a medida de su interés particular.

En el primer bloque relativo al arrendamiento de viviendas se encontrará información sobre los arrendamientos o alquileres que recaigan sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan.

En el segundo bloque se destaca la inclusión de un modelo tipo de contrato de compraventa, libre de cláusulas abusivas, que se realizó en aplicación del Plan de Actuación en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores adoptado por la 13ª Conferencia Sectorial de Consumo. El contrato se ha adaptado en este bloque al sector de la vivienda, en concreto de la compraventa de vivienda nueva, libre y de protección oficial.

Este modelo de contrato responde al resultado de los trabajos realizados por el Instituto Nacional del Consumo en colaboración con las Comunidades Autónomas, los Ministerios de Fomento, Justicia y el Ministerio Fiscal, junto con la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE).

El tercer bloque trata de acercar al consumidor los aspectos básicos de la figura jurídica de la Propiedad Horizontal, el funcionamiento de la Junta de propietarios y otros. El cuarto bloque resume brevemente los aspectos fundamentales de la Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división.

Finalmente, en el último bloque se detallan las condiciones que deben reunir la oferta, promoción y publicidad dirigidas a la venta o arrendamiento de viviendas y cuál es la información que los vendedores o arrendadores de viviendas han de tener a disposición del público y, en su caso, de las autoridades competentes.

Para más información sobre esta materia pueden consultar la URL http://www.consumo-inc.es/novedad/nuevo.htm de la página web del Instituto Nacional del Consumo, así como la Guía sobre Compraventa de viviendas elaborada por el Ministerio de Justicia que se encuentra disponible en la direccióhttp://www.mju.es/guia compraventa.htm

Información extraída: “Especial Inmobiliario Atrea: Murcia”

VIVIENDA: La hipoteca no es para siempre

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El crédito hipotecario medio en agosto superó los 116.217 euros, un 17,7% más que el mismo mes de 2002, según un reciente informe del INE. Quizá por eso mucha gente dice en broma que están casados con su hipoteca, y lo cierto es que no andan del todo desencaminados. Es muy probable que les traiga muchos más quebraderos de cabeza abandonar a su pareja que ignorar las cuotas del banco. Afortundamente, al igual que existe el divorcio, también cabe la posibilidad de liberarse del yugo hipotecario. Eso sí, ninguno de los dos tipos de separación sale gratis.

Negociación. A la hora de negociar con la entidad bancaria las condiciones de nuestra futura hipoteca, uno de los aspectos fundamentales a tratar son las comisiones a pagar por cancelación total o parcial o por subrogación (cambiar de entidad bancaria) de la hipoteca. Aunque en un primer momento no parezca probable contar con el dinero suficiente para cancelar de golpe la hipoteca o parte de ella, conviene tener las todas las posibilidades bien atadas. No es imposible que el día de mañana nos encontremos con unos miles de euros inesperados encima de la mesa, ya sea por una herencia o porque nos ha tocado la lotería de Navidad.

Cláusulas. Lo más habitual es que la comisión por cancelación parcial sea del 0% y por cancelación total o subrogación, del 1%. Pero también hay que prestar atención a las cláusulas del contrato hipotecario, que suelen imponer restricciones. Las más frecuentes son determinar el importe máximo de cancelación parcial anual (normalmente, el 25% del capital pendiente) u obligar a llevar a cabo la amortización obligatoriamente en fecha de revisión de intereses.

Cancelación. Por último, una vez efectuada la cancelación financiera, hay que asegurarse de que el banco cumpla su parte del trámite de la cancelación registral. Indispensable para liberarnos legalmente de la hipoteca y salir a celebrarlo. Se trata de la formalización de la cancelación económica presentando en el Registro de la Propiedad una escritura notarial de cancelación. Los bancos suelen hacerse cargo de los gastos que implica la obtención de esta escritura.

Comisión por endeudarse

También hay que negociar la comisión de apertura, pues conviene que sea lo más baja posible, ya que no es un gasto deducible. Habitualmente, se encuentra entre un 1 y un 2%, pero siempre cabe la posibilidad de encontrar, sobre todo en entidades que operan por Internet, ofertas con un 0% de comisión.

Información extraída: “20 minutos”

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